A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ampara a las mujeres como víctimas del conflicto armado
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Solicitud informe sobre procesos penales por actos de violencia sexual contra mujeres desplazadas en seguimiento a sentencia T-025/04 y autos A218/06 y A092/08
- Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
- Violencia sexual contra la mujer según sentencia T-025/04
- Solicitud informe a Gobierno Nacional sobre Programa de prevención de violencia sexual contra mujer desplazada y atención integral a víctimas en seguimiento a sentencia T-025/04 y a
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se solicita a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, un informe sobre los avances recientes en el diseño e implementación del programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas.
A la Fiscalía General y a la Procuraduría General de la Nación se les solicita, respectivamente, información relacionada con los avances en los procesos penales relativos a actos de violencia sexual contra mujeres desplazadas y la protección de sus derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. SOLICITAR, por medio de la Secretaría de esta Corporación, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, allegue en medio físico y digital, un informe detallado y actualizado sobre los avances recientes en el diseño e implementación del programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas. El informe deberá incluir, como mínimo, los acciones y gestiones que den cuentan de la aplicación de los criterios de racionalidad establecidos por esta Corte en el auto 092 de 2008.
- Segundo. SOLICITAR, por medio de la Secretaría de esta Corporación, a la Fiscalía General de la Nación que dentro del término de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, allegue en medio físico y digital, un informe actualizado y detallado sobre el estado de avance de las investigaciones iniciadas por hechos de violencia sexual contra las mujeres en el marco del desplazamiento forzado, incluidos los 183 casos remitidos en el anexo reservado del auto 092 de 2008. El documento deberá contener, como mínimo, información sobre la etapa procesal en que se encuentran las investigaciones, una caracterización pormenorizada sobre las víctimas que destaque si se trata de mujeres adultas o menores de edad, identidad étnica, el delito investigado, presuntos autores, medidas de reparación adoptadas y la unidad de fiscalías y seccional en donde se tiene conocimiento de estos casos.
- Así mismo, se deberá informar sobre las acciones que viene adelantando la Fiscalía General tendientes a superar las barreras identificadas que impiden o retrasan el acceso a la justicia de las mujeres que han sido víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; las acciones dirigidas a superar los inconvenientes relacionados con el registro y la base de datos de las conductas penales relacionadas en el anexo reservado del auto 092 de 2008 y las demás victimas de conductas penales relativas a violencia sexual y otras, en el marco del delito de desplazamiento forzado; los avances recientes en la implementación de las estrategias metodológicas tendientes a que la investigación de este tipo de conductas penales incorporen de manera efectiva un enfoque diferencial y sean especializadas en el marco del delito de desplazamiento forzado y las estrategias para una reparación efectiva e integral de las víctimas.
- Tercero. SOLICITAR, por medio de la Secretaría de esta Corporación, a la Procuraduría General de la Nación, que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, allegue en medio físico y digital, un informe sobre los resultados de la supervigilancia sobre los procesos investigativos y restitución de derechos fundamentales que han surgido de las actuaciones de la Fiscalía en relación con hechos de violencia sexual contra las mujeres en el contexto del desplazamiento forzado, que fueron trasladados a ese organismo de control por medio del auto 092 de 2008 y de otras investigaciones iniciadas por el ente investigador sobre hechos de similar naturaleza, con el propósito de conocer la actuaciones que viene adelante este órgano de control relativas al control sobre dichos procesos, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.