A- de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Fernando Salazar Escobar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de aclaración por no expresión de motivo
- Incompetencia sobre interpretaciones realizadas y para imponer sanciones a quien la incumpla
- Aclaración
- Aclaración
- Irrevocable e irreformable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se rechazó por improcedente la solicitud elevada por el ciudadano de la referencia para que se aclaren "los efectos de la inexequibilidad" de las normas a que se refieren las Sentencias C-383/99, C-700/99 y C-747/99, proferidas por esta Corporación.
La Corte explicó que uno de los principios que informan el proceso, es el de la irrevocabilidad e irreformabilidad de las sentencias por el juez que las profirió, en razón que al pronunciar el fallo respectivo se agota la competencia funcional.
Sin embargo, al analizar el memorial del peticionario, esta Corporación encontró que la solicitud de aclaración en relación con las Sentencias a que ella se refiere, es improcedente, porque el peticionario no expresó de manera particular y concreta cuáles son las expresiones contenidas en la parte resolutiva de tales fallos que le generan duda, o si ésta surge de algunos pasajes de la parte motiva que sean inescindibles de las decisiones contenidas en las sentencias cuya aclaración solicita.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,
- RESUELVE:
- RECHAZAR, por improcedente, la solicitud elevada por el ciudadano Fernando Salazar Escobar, para que se aclaren "los efectos de la inexequibilidad" de las normas a que se refieren las Sentencias 383, 700 y 747 de 1999, proferidas por esta Corporacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.