Micelio
Auto5 de febrero de 2020

A- de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Mario Augusto Henao Maya·Demandado Empresa Reintegra Sas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira (Risaralda), Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tuluá (Valle del Cauca).

En este asunto la controversia entre las autoridades judiciales involucradas se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron del factor territorial.

Luego de revisar el expediente concluyó la Corte que los despachos del departamento de Risaralda no son competentes para tramitar la acción de tutela, por cuando no puede predicarse que en dichos municipios ocurra la vulneración alegada, ni se proyecten los efectos de la misma.

Se dirime el conflicto con la remisión del expediente al juzgado de la ciudad de Tulúa, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se advierte a esta autoridad que siempre que se considera que exista un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 6 de noviembre de 2019, proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Tulua, dentro de la accion de tutela formulada por Mario Augusto Henao Maya en contra de Reintegra S.A.S.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3790, que contiene la accion de tutela presentada por Mario Augusto Henao Maya en contra de Reintegra S.A.S., al Juzgado
  4. Tercero. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Tulua, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Tercero. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Tulua que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  7. CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a los Juzgados
  8. Segundo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Pereira y
  9. Primero. Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal y a la parte accionante, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.