A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Riesgo de vida, seguridad e integridad personal de mujeres de organizaciones sociales, comunitarias o políticas o de labores de liderazgo y promoción de derechos humanos
- Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
- Ampara a las mujeres como víctimas del conflicto armado
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Solicitud informe a Gobierno Nacional sobre muerte de líder de Organización de Mujeres, medidas de protección de miembros de su núcleo familiar y traslado a Fiscalía General de la N
- Solicitud informe sobre medidas de protección urgentes y reubicación de miembros del núcleo familiar de mujer líder fallecida
- Solicitud informe sobre medidas en coordinación con entidades del orden nacional y territorial para garantizar goce efectivo de derechos fundamentales de miembros del núcleo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se solicita a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas y a la Unidad Nacional de Protección, información relacionada con las medidas de protección urgentes concedidas a los miembros del núcleo familiar de la mujer líder fallecida el 17 de febrero del presente año, en un municipio de la Costa Atlántica, así como las respuestas y gestiones adelantadas con ocasión de la solicitud de reubicación que efectuara la mencionada líder, en días anteriores a su deceso.
Se ordena correr traslado a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que en el marco de las competencias constitucionales que les asiste, adopte las medidas investigativas necesarias y efectúe vigilancia permanente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. SOLICITAR, por medio de la Secretaría de esta Corporación, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas y al Director de la Unidad Nacional de Protección que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, alleguen, en medio físico y digital, un informe detallado y actualizado sobre las medidas de protección urgentes que han sido concedidas a los miembros del núcleo familiar de la mujer líder fallecida el pasado sábado dieciséis (16) de febrero de 2013 en un municipio de la Costa Caribe, así como las respuestas y gestiones adelantadas con ocasión de la solicitud de reubicación urgente que efectuara la líder fallecida en días anteriores a su deceso.
- En particular, se solicita a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas que informe a la Sala Especial de Seguimiento sobre las medidas complementarias implementadas en coordinación con las entidades del orden nacional y territorial en este caso, tendientes garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los miembros del núcleo familiar de la mujer líder fallecida.
- Segundo. CORRER TRASLADO de la presente providencia, así como del anexo reservado, al Fiscal General de la Nación para que, en ejercicio de las competencias constitucionales que le asisten, adopte las medidas necesarias para asegurar que los hechos descritos sean investigados a la mayor prontitud, en el evento de que el ente investigador así lo determine.
- La Sala Especial de Seguimiento DECLARA RESERVADOS los documentos que conforman el anexo de la presente providencia, con excepción de su acceso a los Fiscales que delegue el Fiscal General de la Nación para dar curso a las investigaciones que llegaran a iniciarse y su acceso al Procurador General de la Nación y a los funcionarios que delegue para dar tramitar al presente caso.
- Tercero. SOLICITAR al Fiscal General de la Nación que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, rinda un informe a la Corte Constitucional sobre los avances en las investigaciones relativas a los hechos descritos en el anexo reservado de la presente providencia.
- Cuarto. CORRER TRASLADO de la presente providencia, así como del documento anexo, al Procurador General de la Nación para que, en el ámbito de sus competencias legales y constitucionales, efectúe una vigilancia permanente a los procesos investigativos y de restitución de derechos fundamentales sobre de los hechos descritos en el documento trasladado.
- En ese sentido, se SOLICITA al Procurador General de la Nación que, con una periodicidad mensual contada partir de la comunicación de esta providencia, informe a esta Corte de los resultados de la vigilancia a los procesos investigativos y de restitución de derechos fundamentales relacionados con el documento anexo que se le traslada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.