Micelio
Auto19 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Revisión De La Legalidad De Actos Administrativos Sancionatorios Proferidos Por La Administración En Ejercicio De La Facultad Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ecopetrol
  • Sociedad de economía mixta de naturaleza estatal adscrita al Ministerio de Minas y Energía
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control y restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano en contra de Ecopetrol S.A. con el fin de que se declarara la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la entidad lo declaró responsable dentro de un proceso adelantado en su contra y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la facultad para resolver el proceso mencionado la tiene el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, a donde remitió el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Lo anterior, conforme a lo previsto en los artículos 104 y 152.23 del CPACA, que establecen que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de las demandas que pretendan la nulidad de los actos proferidos por autoridades de cualquier orden, en ejercicio de la facultad sancionadora, y que impongan la inhabilidad y destitución a servidores públicos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer la acción promovida por Jhonny Fernando Cantillo Bravo.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-853, al Juzgado
  6. Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.