A- de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Silvia Lara Fajardo·Demandado Alcaldia Mayor De Cartagena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por inobservancia de los principios que informan el trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Undécimo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
En este caso constató la Corte que ni siquiera se configuró un conflicto aparente de competencia, en tanto no se dio el presupuesto relacionado con que dos autoridades judiciales se nieguen a asumir el conocimiento del proceso de tutela.
Lo que sucedió, fue que el secretario del juzgado penal municipal manifestó la incompetencia del titular del despacho, basándose aparentemente en una regla de reparto respecto de la naturaleza de la entidad accionada, mientras que la otra autoridad judicial sí se declaró incompetente para tramitarla.
En este orden de ideas consideró la Sala que quien debe dar trámite a la solicitud de amparo es el Juzgado Undécimo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías, a donde se dispone enviar el expediente para que adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a este despacho para que en lo sucesivo se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que le son repartidas, a través de oficios secretariales y con base en las reglas de reparto contenidas en los Decretos 1069 de 2015 y 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REMITIR el expediente ICC-3789 Juzgado
- Undécimo. Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Segundo. ADVERTIR al Juzgado
- Undécimo. Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías que, en lo sucesivo, se abstengan de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, a través de oficios secretariles y con base en las reglas de reparto contenidas en los Decretos 1069 de 2015 y 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela misma.
- Tercero. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.