Micelio
Auto15 de febrero de 2012

A- de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Ana Patricia Buitrago Villa Vs Comision Nacional Del Servicio Civil·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia: El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá se declaró incompetente para decidir de fondo la tutela de la referencia, bajo el argumento de que la entidad accionada es una autoridad pública del orden nacional y que por tanto la competencia para asumir el asunto era de los Tribunales Superiores de Distrito, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.

Por su parte el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, consideró que también era incompetente para conocer el proceso, en tanto la norma legal asigna la competencia a los jueces civiles del circuito o con categoría de tales, para conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional, como es la condición de la comisión demandada.

La Corte observa que la discusión gira en torno a la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, lo cual no autoriza a los jueces de tutela a declararse incompetentes.

Se decide el conflicto ordenando enviar el expediente al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá para que decida en primera instancia lo que en derecho corresponda

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 16 de enero de 2012, proferido por el Juzgado
  2. Decimo. Civil del Circuito de Bogota dentro de la accion de tutela de la referencia.
  3. Segundo. DECIDIR el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado
  4. Decimo. Civil del Circuito de Bogota y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, en el sentido de que el
  5. primero. es el competente para conocer y decidir en primera instancia la accion de tutela presentada por Ana Patricia Buitrago Villa contra la Comision Nacional del Servicio Civil.
  6. Tercero. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
  7. Decimo. Civil del Circuito de Bogota, para que, sin mas demoras, resuelva en primera instancia lo que en derecho corresponda.
  8. Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto.
  9. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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