Micelio
Auto28 de enero de 2026

A- de 2026

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Colpensiones·Demandado Ospino Rodriguez Antonio Luis

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Cartagena, causado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en contra de varias resoluciones mediante las cuales se reconoció y reliquidó una pensión de vejez en favor de un ciudadano, por considerar que el cómputo de los tiempos de servicio para el reconocimiento resultan incompatibles entre los reconocidos y causados y se le ordene al demandado reintegrar lo indebidamente pagado.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la demanda es presentada por una entidad pública (Colpensiones) en contra de actos administrativos propios y otros emitidos por la entidad a la que subrogó (ISS) –acción de lesividad–, por lo que resulta aplicable la regla de decisión del Auto 316/21, en la que se concluye que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, como en este caso que se estudia, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Esta cláusula especial de competencia, advierte el Auto, comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones (Colpensiones-ISS).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Bolívar es la autoridad competente para conocer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7279 al Tribunal Administrativo de Bolívar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 008 Laboral del Circuito de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.