Micelio
Auto26 de enero de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Restrepo Martinez Alex Fermin Y Otro·Demandado Notaria Segunda Del Circuito De Ocaña Dra Arevalo Arevalo Amparo

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ocaña y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó en una acción popular interpuesta por dos ciudadanos en contra de la Notaria Segunda del Círculo de Ocaña toda vez que la entidad no cuenta con un intérprete y guía de interprete para las personas sordas y sordociegas que lo requieran para acceder a los servicios que presta dicha Notaría.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión estipulada en los Autos 1100 de 2021 y 018 de 2022, donde se estableció que las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ocaña para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Ocaña y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo del Circuito de Ocaña, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Administrativo del Circuito de Ocaña, es la autoridad competente para conocer de la totalidad del proceso promovido por Alex Fermín Restrepo Martínez y Robinson Alfonso Larios Giraldo contra Amparo Arévalo Arévalo en calidad de Notaria Segunda del Círculo de Ocaña.
  5. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado
  6. Primero. Administrativo del Circuito de Ocaña el expediente CJU-1408 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Ocaña y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.