Micelio
Auto19 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Conocimiento De Demanda Contra Decisiones Administrativas Proferidas Por Defensores De Familia Del Icbf.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria En Su Especialidad Familia
  • Conocimiento de demandas contra decisiones administrativas proferidas por defensores de familia del ICBF
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una ciudadano en contra del ICBF, pretendiendo la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la defensora de familia autorizó la salida del país de su hija en compañía de la progenitora y resolvió desfavorablemente la solicitud de revocatoria directa de dicha autorización.

A título de restablecimiento el demandante solicitó a la entidad iniciar el procedimiento administrativo de restitución internacional y el pago de una millonaria suma de dinero por los perjuicios morales ocasionados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la autoridad que debe resolver el mencionado proceso es el Juzgado Segundo de Familia de Cali, a donde ordenó enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Como regla de decisión se estableció que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad de familia, es competente para conocer de demandas contra decisiones administrativas proferidas por defensores de familia del ICBF, en desarrollo de los trámites previstos en la Ley 1098 de 2006.

Esta regla de competencia está expresamente fijada por los artículos 119.2 del Código de la Infancia y la Adolescencia y 21.19 del Código General del Proceso; protege el interés superior de los menores de edad y la prevalencia de sus derechos y garantiza que el fallo se profiera con celeridad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado
  2. Segundo. de Familia de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. de Familia de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el se–or Pedro Villareal.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar’a General, REMITIR el expediente CJU-824 al Juzgado
  5. Segundo. de Familia de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi—n a los interesados.
  6. Notif’quese, comun’quese y cœmplase.
  7. ANTONIO JOSƒ LIZARAZO OCAMPO
  8. Presidente
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. JORGE ENRIQUE IBç„EZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  16. Magistrada
  17. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  18. Magistrada
  19. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  20. Magistrada
  21. JOSƒ FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. ALBERTO ROJAS RêOS
  24. Magistrado
  25. MARTHA VICTORIA SçCHICA MƒNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.