ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO AL AUTO 025 17Referencia: Solicitud de Amparo Supra EspecialSolicitante: María Elena Acosta de Mosquera.Magistrado Ponente:ALEJANDRO LINARES CANTILLONo obstante que estimo acertada la decisión de abstenerse de asumir la competencia para verificar el cumplimiento de la sentencia T-544 de 2015, y declarar improcedente la solicitud radicada en esta Corporación por la accionante, estimo que debió remitirse dicha solicitud al juez de primera instancia.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- M.P. Mauricio González Cuervo. Folio 3 de la solicitud. Corte Constitucional. Sentencia T-413 06 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Corte Constitucional. Auto 275 11 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez). Sala Plena de la Corte Constitucional. Auto 020 16 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). Puede consultarse la Sentencia SU-1158 de 2003, en la que se citó por la Sala Plena de esta Corporación el Auto 149 A de 6 de agosto de 2003 y cuyo criterio ha sido reiterado en los Autos 338, 066A, 037 de 2010; 306, 258, 223, 183, 070, 028 de 2009; 178 de 2008; 057 de 2007, 249 de 2006, 96B de 2005 entre otros. (La nota corresponde a la providencia que se cita) En este sentido ver los Autos 177 de 2009 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio) y 271 de 2009 (M.P. María Victoria Calle Correa). (La nota corresponde a la providencia que se cita) Cfr. el Auto 343 de 2006 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), la Corte asume competencia para verificar el cumplimiento de la sentencia T-098 de 2006, que amparó los derechos fundamentales a la dignidad, seguridad social, mínimo vital y debido proceso en conexidad con el derecho a la igualdad. (La nota corresponde a la providencia que se cita) Caso de seguimiento a la SU-1185 de 2001(M.P. Rodrigo Escobar Gil), Autos 010, 045 de 2004 y 184 de 2005, en amparo a los derechos al debido proceso y a la igualdad de trato. (La nota corresponde a la providencia que se cita) Ver Autos 012 y 316 de 2008, relacionados con el cumplimiento a la T-687 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), en materia de estabilidad laboral reforzada. (La nota corresponde a la providencia que se cita) Al respecto ver el Auto 249 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y el Auto 010 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). (La nota corresponde a la providencia que se cita) Confrontar el Auto 149A de Agosto 6 de 2003. Fundamento No. 9 (M.P. Jaime Araujo Rentería). (La nota corresponde a la providencia que se cita) Ibid. (La nota corresponde a la providencia que se cita) Posición reiterada en los Autos A-106 y 009 de 2008. Cfr. los Autos 050, 185 de 2004,176 y 177 de 2005 relacionados con el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 en materia de población desplazada, y el Auto 035 de 2009, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008. (La nota corresponde a la providencia que se cita) Esta postura se encuentra reiterada, entre otros, en los autos 030 de 2011, 050 de 2011, 064 de 2011, 270 de 2012, 298 de 2012, 207 de 2013, 308 de 2014, 316 de 2014 y 334 de 2015. Tales como los autos del 26 de octubre de 2016 y del 21 de julio del mismo año, proferidos por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, los cuales se aportaron a la solicitud.
Aclaración de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado