A- de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Flor Yoladis Montiel Agudelo Vs Accion Social Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Penal del Circuito Especializado, Juzgado Civil del Circuito, Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Juzgado Laboral del Ci
- Normas deben ser seguidas obligatoriamente por las oficinas de apoyo judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos de Competencia.
En varios procesos de tutela los demandantes incoaron la acción en contra de Acción Social y los juzgados a quienes les correspondieron los diferentes casos consideraron que, al ser la entidad demandada, el hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, un organismo de la Rama Ejecutiva del sector central, la competencia para conocer del asunto radicaba en los tribunales superiores, administrativos y consejos seccionales de la judicatura.
La Corte, luego de reiterar las normas que determinan la competencia en materia de tutela y de advertir que no le asiste razón a los jueces del circuito que se declararon incompetentes para conocer las acciones constitucionales presentadas, resuelve dejar sin efecto los autos que dictaron esos despachos judiciales y remitirles nuevamente los expedientes, para que de forma inmediata tramiten las acciones iniciadas por cada uno de los demandantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (33 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto de veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once, proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Medellín para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada Flor Yodalis Montiel Agudelo contra Acción Social.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Tribunal Superior de Medellín- Sala Civil- la decisión adoptada en esta providencia.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Medellín que en adelante deberá acatar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en los numerales 10 y 11 de la parte motiva del presente auto,
- Quinto. DEJAR SIN EFECTO el auto de veintidós de noviembre (22) de noviembre de dos mil once, proferido por el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Medellín.
- Sexto. REMITIR el expediente al Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Medellín para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada por Bertha Epifanía Mena Hinestroza contra Acción Social.
- Séptimo. Por Secretaría General, COMUNICAR al Tribunal Superior de Medellín - Sala Penal- la decisión adoptada en esta providencia.
- Octavo. ADVERTIR al Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Medellín que en adelante deberá acatar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en los numerales 10 y 11 de la parte motiva del presente auto.
- Noveno. DEJAR SIN EFECTOS el auto de veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once, proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento.
- Décimo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada por Mariluz Escobar Vásquez contra Acción Social.
- Undécimo. Por Secretaría General, COMUNICAR al Tribunal Superior de Medellín Sala Penal la decisión adoptada en esta providencia.
- Duodécimo. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento que en adelante deberá acatar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en los numerales 9 y 10 de la parte motiva del presente auto.
- Décimo.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de seis (6) de diciembre de 2011 proferido por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellín.
- Décimo.
- Cuarto. REMITIR al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellín el expediente para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada por Marco Fidel Chavarría Jiménez contra Acción Social.
- Décimo.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Tribunal Superior de Medellín - Sala Penal-, la decisión adoptada en esta providencia.
- Décimo.
- Sexto. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellín que en adelante deberá acatar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en los numerales 9 y 10 de la parte motiva del presente auto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.