A- de 1997
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Juan Manuel Charry Urueña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de las normas sobre admisión y rechazo
- Oportunidad para controvertir decisiones
- Implica renuncia tácita a facultad de corregirla
- Exposición de razones por las cuales desestima las consideraciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó la súplica presentada por el accionante de la referencia respecto del rechazo de la demanda contra los artículos 1, 2, 5, 12, 13 y 14 del Decreto 2968 de 1960.
Así como la inadmisión de la demanda contra los artículos 3 a 11, 15 a 19, 21 y 22 del mismo decreto.
Debido a lo anterior, la Corte explicó que las normas respecto de las cuales fue rechazada la demanda, se encuentran derogadas y no siguen produciendo efectos, por razón de la modificación introducida por el Presidente de la República, convalidada por el propio legislador.
También argumentó que deberá negarse la súplica en lo respecta a la inadmisión, bajo el entendido de que la interposición del recurso de súplica supone la renuncia del derecho a corregir la demanda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DENEGAR la suplica presentada por el ciudadano Juan Manuel Charry Uruena respecto del rechazo de la demanda contra los articulos 1, 2, 5, 12, 13 y 14 del Decreto 2968 de 1960.
- Segundo. DENEGAR la suplica presentada por el ciudadano Juan Manuel Charry Uruena respecto de la inadmision de la demanda contra los articulos 3 a 11, 15 a 19, 21 y 22 del Decreto 2968 de 1960.
- Tercero. CONFIRMAR el auto del
- primero. (1deg) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997) en el sentido de que se entiende rechazada la totalidad de la demanda.
- Cuarto. Contra la presente providencia, no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.