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A. 024/95
Aclaración de votoAuto A. 024/9518 de mayo de 1995

Aclaración de voto

MagistradosJosé Gregorio Hernández Galindo·Eduardo Cifuentes Muñoz

Aclaración conjunto de José Gregorio Hernández Galindo y Eduardo Cifuentes Muñoz — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Rechazo De Demanda De Inconstitucionalidad. Cosa Juzgada.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto al Auto No. 024 95DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Confrontación con la integridad de la Constitución (Aclaración de voto)El examen de constitucionalidad confiado a la Corte exige que el texto de la norma demandada se confronte con la totalidad de los preceptos que integran la Constitución Política.DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Confrontación parcial con la Constitución COSA JUZGADA RELATIVA (Aclaración de voto)Si la confrontación ha sido sólo parcial, el efecto de la cosa juzgada constitucional, únicamente cobija el resultado concreto de lo que fue objeto del juicio de constitucionalidad. La confrontación parcial se da en aquellos casos en los que el escrutinio constitucional se contrae expresamente a determinadas normas de la Constitución o, también cuando sólo una parte de las disposiciones demandadas se contrasta con la Carta.Ref.: Expediente No. D-866 Asunto: Recurso de Súplica contra el auto que rechaza la demanda presentada contra el artículo 1o. (parcial) de la Ley 61 de 1987Actor: GUILLERMO ALCIDES NIETO HAMANNMagistrado Ponente:Dr. Fabio Morón DíazSuscribimos el auto citado en la referencia, previas las siguientes precisiones:1. El examen de constitucionalidad confiado a la Corte exige que el texto de la norma demandada se confronte con la totalidad de los preceptos que integran la Constitución Política.2. Si la confrontación ha sido sólo parcial, el efecto de la cosa juzgada constitucional, únicamente cobija el resultado concreto de lo que fue objeto del juicio de constitucionalidad. La confrontación parcial se da en aquellos casos en los que el escrutinio constitucional se contrae expresamente a determinadas normas de la Constitución o, también cuando sólo una parte de las disposiciones demandadas se contrasta con la Carta.3. El artículo 243 de la Constitución Política consagra la cosa juzgada constitucional, la cual puede ser absoluta o relativa, dependiendo de si la confrontación fue total o parcial.Como quiera que la verificación del alcance de la cosa juzgada, en este caso particular, revestía cierta complejidad, habría sido deseable que la decisión de rechazo, hubiese sido adoptada, con más elementos de juicio, al proferir la sentencia (D. 2067, art. 6).JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoEDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistrado