A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Sanjuan Deyanira·Demandado Porvenir Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Cali, causado por una demanda laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y de la Administradora Colombiana de Pensiones, con la pretensión de que se declare la ineficacia del traslado del régimen pensional de prima media (RPM) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS).
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que en Auto 784/21 se estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, cuando el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado, por cuanto no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En este caso, la accionante era empleada de la Fiscalía General de la Nación y cumple con un requisito, ser empleada pública, pero su fondo de pensiones activo es Porvenir, de carácter privado.
Se activa entonces la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, la cual habilita la competencia del juez laboral, contemplada en el artículo 2.4 del CPTSS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Deyanira Sanjuan en contra de Porvenir y Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6040 al Juzgado 010 Laboral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.