Micelio
Auto26 de enero de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Velasquez Herrera Rosmery·Demandado Aguas Regionales Epm Sa Esp Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Generada Por La Ocupación Permanente De Inmuebles Con Redes De Acueducto Sin La Constitución De Servidumbre.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia y el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Medellín.

La controversia se dio con ocasión de una demanda declarativa interpuesta por un grupo de particulares, en contra de Aguas Regionales EPM S.A.

E.S.P., con el fin de que se restituya un inmueble que es propiedad de los demandantes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer las demandas que presenten particulares contra empresas de servicios públicos, cuando quiera que el objeto de estas sea obtener la reivindicación de un inmueble ocupado por la empresa de servicios públicos, sin que se advierta la existencia de un contrato estatal y sin que se constate de por medio el cumplimiento de una función administrativa.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia y el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Rosmery de Jesús Velásquez Herrera y otros contra Aguas Regionales EPM S.A. E.S.P.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1400 al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.