A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Diego Alexis Londoño Montoya·Demandado Gobernacion Del Vaupes Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mitú (Vaupés).
En este caso constató la Corte que sólo se presentó un conflicto aparente de competencia fundado en el factor territorial.
Esto, porque la autoridad judicial de Bogotá concluyó que no era competente para conocer de la tutela, porque no era el juez del lugar donde ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales reclamados.
El otro despacho invocó las reglas de reparto para abstenerse de conocer la acción, con lo cual otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dichos instrumentos jurídicos, los cuales, legos de integrar mandados procesales en materia de competencia, constituyen apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mitú, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de marzo de 2020, proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Mitu, en el marco del tramite de la accion de tutela que formulo Diego Alexis Londono Montoya, en calidad de representante legal de la Asociacion de Autoridades Tradicionales Indigenas de las comunidades del area de influencia directa de la Microcentral Hidroelectrica de Mitu, contra la Gobernacion del Vaupes, el Ministerio de Educacion Nacional y el Ministerio del Interior.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3930 al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Mitu para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Mitu que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado al Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.