A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Blanca Cecilia Garcia Sanchez
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se corrige el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia T-535/15, en el sentido de indicar que la fecha de expedición de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Ibagué, en el proceso de reparación directa 2009-00184(2011-00116), es el 7 de febrero de 2013, y no del 2014 como erradamente se registró.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CORREGIR el numeral
- tercero. de la Sentencia T-535 del 20 de agosto de 2015, en el sentido que la fecha de expedicion de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Descongestion del Circuito de Ibague, en el proceso de reparacion directa 2009-00184 (2011-00116), es el 7 de febrero de 2013.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.