SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO 023A DE 2009 DELMAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: expediente I.C.C. 1346.Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cali, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión de Familia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, en la Acción de tutela instaurada por Dubi Fernando González Caicedo contra la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali -EMSIRVA-, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -DAGMA-, y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto a la presente decisión, teniendo en cuenta que tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- El último inciso del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, textualmente dice:“Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral”.”. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. M.P. Antonio Barrera Carbonell M.P. José Gregorio Hernández Galindo M.P. Fabio Morón Díaz M.P. Manuel José Cepeda Espinosa M.P. Rodrigo Escobar Gil. En esta Sentencia se señaló: “Así, por ejemplo, la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución, no circunscribe su actividad a una determinada región en el sentido estricto del término, sino a un sistema fluvial, dándole gran importancia al desarrollo de las comunidades ribereñas. En relación con dicho sistema, a esa corporación se le encomiendan una serie de funciones, en las cuales se observa la concepción constitucional general respecto de las corporaciones autónomas regionales. Se trata de entidades de naturaleza mixta, técnica y política, encargadas de funciones de administración de los recursos naturales, y de planeamiento.” C-593 de 1995, M.P. Fabio Morón Díaz
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Primero De Familia Del Circuito De Cali, El Juzgado Doce Pena Del Circuito De Cali, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cali, Sala De Decision De Familia Y El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cali, Sala De Decision Penal. Se Resolvio Remitir Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cali, Sala De Decision De Familia El Expediente De La Referencia Para Que Le De Trámite.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado