Micelio
Auto26 de octubre de 1994

A- de 1994

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Villalobos Judael·Demandado Bernardo Antonio Gonzalez Buitrago

Tema · dato duro
No Sustentacion De La Impugnacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstienen de efectuar la revisión de fondo del fallo judicial proferido en relación con la acción de tutela instaurada, toda vez que el Juez omitió resolver la impugnación.

En tal sentido, la Corporación declaró sin valor ni efecto la providencia del Juzgado respectivo hasta tanto se tramite debidamente la segunda instancia.

Para la Corte este carácter simple de la impugnación es concordante con la naturaleza preferente y sumaria de la tutela y con la informalidad que respecto de su trámite han establecido tanto la Constitución como el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo judicial proferido en relación con la acción de tutela instaurada, toda vez que se ha pretermitido una instancia.
  2. SEGUNDO. Declarar sin valor ni efecto la providencia del siete (7) de julio del año en curso mediante la cual el Juzgado
  3. Séptimo. Penal del Circuito de Palmira resolvió abstenerse de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el señor JUDAEL VILLALOBOS.
  4. TERCERO. El Juzgado
  5. Séptimo. Penal del Circuito de Palmira deberá tramitar y resolver la impugnación y remitirá de nuevo el expediente a esta Sala para los efectos contemplados en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.