Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante De Oficio·Demandado Huertas Muñoz Carlos Enrique Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia y el Tribunal de Sabios Ancestrales de Justicia Indígena del Pueblo Zenú.

Se causa la controversia en razón del escrito de acusación por parte de la Fiscalía, en contra de unos ciudadanos, miembros de comunidad indígena, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el factor personal se satisface en virtud de la pertenencia de los imputados a la comunidad indígena.

No se encuentra satisfecho el factor territorial, pues los presuntos delitos ocurrieron por fuera del ámbito territorial de la comunidad indígena y no se advierte que en el lugar de ocurrencia se desarrolle su cultura, la presunta concertación delictiva tuvo lugar en la ciudad de Medellín, lugar donde también se coordinaba el transporte de sustancias estupefacientes.

Sobre el estudio del factor objetivo se encuentra que los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir atentan contra el bien jurídico de la salud pública, de la seguridad pública, la seguridad física y la integridad étnica y cultural de la comunidad Zenú por los riesgos asociados a sus actividades, que traen violencia al territorio y generan una afectación significativa a bienes jurídicos como la vida, la integridad física y el libre desarrollo de la personalidad y terminan por alterar la tranquilidad y generar desconfianza en las instituciones nacionales, por lo que las conductas son reconocidas de especial nocividad y afectan tanto a la sociedad mayoritaria como a la comunidad indígena, lo que significa que el elemento objetivo no es concluyente y se hace necesario efectuar un análisis más detallado sobre el factor institucional, el cual, no fue comprobado, pues aunque la comunidad cuenta con una institucionalidad propia para administrar justicia, pues dispone de autoridades, normas y procedimientos y contempla la garantía del debido proceso, que se evidencia a partir de los estatutos del Tribunal de Sabios Ancestrales de Justicia Indígena del Pueblo Zenú, que contienen una regulación detallada sobre el particular, surgen dudas sobre la capacidad de la comunidad para garantizar la persecución y sanción efectiva de conductas cometidas en un contexto de macro-criminalidad, Por lo que la decisión que mejor satisface a la administración de justicia es asignar el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia y el Tribunal de Sabios Ancestrales de Justicia Indígena del Pueblo Zenú, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de Carlos Enrique Huertas Muñoz, Sebastián Huertas Villegas, Yaniris Marisol Moreno Cañas y Carlos Jefferson Huertas Villegas por los presuntos delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir corresponde al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3633 al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.