Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Adres

Tema · dato duro
Demanda De Reparación Directa Promovida Por E.P.S Sanitas Contra El Ministerio De Salud Y Protección Social Debido A La Falta De Pago De Servicios, Procedimientos, Medicamentos E Insumos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud (Pbs).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 035 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 018 Laboral del Circuito de Bogotá, ocasionado por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa presentada por E.P.S Sanitas, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social.

Se solicita el pago de un dinero por los perjuicios causados por la falta de reconocimiento y pago de servicios, procedimientos, medicamentos e insumos no incluidos en el POS, hoy PBS, y no costeados por las Unidades de Pago por Capitación.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplica la regla del Auto 389/21, según la cual, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso-administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437/11, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 035 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 018 Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que le corresponde al Juzgado 035 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá el conocimiento de la demanda promovida por la E.P.S Sanitas en contra del Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIRLE el expediente CJU-6037 al Juzgado 035 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión al Juzgado 018 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.