Micelio
Auto19 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Conocimiento De Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Emanadas De Acto Administrativo Sancionatorio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas de actos administrativos sancionatorios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva que promovió la Universidad Pedagógica Nacional en contra de una ciudadana, con el fin de que se librara mandamiento de pago por concepto del capital insoluto adeudado de conformidad con la resolución emitida dentro de un proceso disciplinario, a través de la cual le impuso una sanción de multa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que el conocimiento del referido proceso le corresponde al Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, a donde ordenó enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

La regla de decisión aplicada en esta caso establece que, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, conocer de las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación cuyo título base de recaudo es un acto administrativo contentivo de una sanción disciplinaria consistente en una multa, de acuerdo con los artículos 15 y 422 del CGP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo presentado por la Universidad Pedagógica Nacional contra la señora Ibeth Slidth Colorado Sánchez.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-747 al Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 7° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.