A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jose Ulises Pava Luna·Demandado Compañia Materializa S.A.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá (Boyacá) y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta (Antioquia).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Revisado el asunto consideró la Corte que el despacho del municipio de Puerto Boyacá es quien tiene la competencia para conocer el mecanismo de amparo, en tanto es el lugar donde se produce la vulneración de derechos y los efectos de ello.
Se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
Al otro juzgado y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corporación) se les advierte que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto 152 del 17 de julio de 2020, proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Puerto Boyaca, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jose Ulises Pava Luna contra la compania Materializa S.A.S. y la EPS Salud Total.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3928, que contiene la accion de tutela presentada por el senor Jose Ulises Pava Luna, al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Puerto Boyaca para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantias de Sabaneta y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante, al Juzgado Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantias de Sabaneta y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.