Micelio
Auto30 de enero de 2019

A- de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Myriam Yohana Acevedo Novoa Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Vivil Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación solicita copia de las actuaciones relacionadas con el trámite de los recursos de apelación interpuestos por los accionantes en contra de las decisiones adoptadas en los procesos ordinarios que acusaron de trasgresores de derechos fundamentales.

Lo anterior, con el objeto de recaudar algunas pruebas y verificar los supuestos de hecho que originaron la interposición de las acciones de tutela de la referencia y así poder pronunciarse de fondo en relación con la controversia constitucional planteada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil- dentro del Expediente T-6.695.535, al Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del Expediente T-6.779.435 y al Tribunal Superior de Santa Marta -Sala Civil Familia- dentro del Expediente T-6.916.634, para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Auto, REMITAN con destino a la Corte Constitucional, copia de las actuaciones relacionadas con el trámite del recurso de apelación en cada uno de los expedientes contentivos de los procedimientos ordinarios entablados por los señores Myriam Yohana Acevedo Novoa (demanda reivindicatoria), Douglas Jairo Velázquez Rodríguez (acción popular) y Rocío del Socorro Lara Mier (demanda ejecutiva singular de mayor cuantía), respectivamente, a efectos de verificar los supuestos de hecho alegados como fundamento de las acciones de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. EXTENDER la suspensión de los términos para fallar el proceso de la referencia durante tres (3) meses, esto es, hasta el 14 de junio de 2019, mientras se surte el trámite correspondiente y se evalúan las decisiones ínsitas en cada uno de los procesos ordinarios que suscitaron la presente causa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.