Micelio
Auto25 de enero de 2017

A- de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento De Magistrado
  • Procede, por causales de amistad íntima y haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación declara que en el proceso de tutela de la referencia, promovido por el doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub contra el Senado de la República, el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo se encuentra incurso en las causales de impedimento establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

De manera consecuente, acepta el impedimento formulado y se dispone separar al precitado Magistrado del conocimiento del proceso de tutela mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR que en el proceso de tutela T-5.912.640 promovido por Jorge Ignacio Pretelt Chaljub contra el Senado de la Republica, el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo se encuentra incurso en las causales de impedimento establecidas en los numerales 4o y 5o del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, y en consecuencia se ACEPTA el impedimento formulado.
  2. SEGUNDO. SEPARAR al magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo del conocimiento del proceso correspondiente a la accion de tutela cuyo impedimento se acepta en los terminos de esta providencia.
  3. TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el expediente T-5.912.640 al despacho de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, a efectos de que elabore la correspondiente ponencia.
  4. CUARTO. Contra esta decision no procede ningun recurso.
  5. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  6. Presidenta
  7. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  8. Magistrado
  9. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  10. Magistrado
  11. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  12. Magistrada
  13. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  14. Magistrado
  15. AQUILES ARRIETA GOMEZ
  16. Magistrado (E)
  17. ALBERTO ROJAS RIOS
  18. Magistrado
  19. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  20. Magistrado
  21. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.