A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sas Eps Sanitas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
La controversia se dio con ocasión de una demanda ordinaria laboral interpuesta por la EPS Sanitas, en contra del ADRES, con el fin de que se ordene el reconocimiento y pago de las sumas de dinero que fueron asumidas por los gastos y costos de la cobertura efectiva de tecnologías no incorporadas en el Plan Obligatorio de Salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que carece de competencia para resolver la controversia suscitada entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, toda vez que la citada autoridad administrativa desplaza a los jueces laborales del circuito en los casos en que ejerce funciones jurisdiccionales.
Por esta razón y conforme con lo dispuesto en el artículo 139 del Código General del Proceso, la definición del conflicto planteado le corresponde funcionalmente a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
Con base en lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y remitió el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1180 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.