Micelio
Auto26 de enero de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sas Eps Sanitas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Al Interior De La Misma Jurisdicción-Inexistencia Del Conflicto Entre Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia se dio con ocasión de una demanda ordinaria laboral interpuesta por la EPS Sanitas, en contra del ADRES, con el fin de que se ordene el reconocimiento y pago de las sumas de dinero que fueron asumidas por los gastos y costos de la cobertura efectiva de tecnologías no incorporadas en el Plan Obligatorio de Salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que carece de competencia para resolver la controversia suscitada entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, toda vez que la citada autoridad administrativa desplaza a los jueces laborales del circuito en los casos en que ejerce funciones jurisdiccionales.

Por esta razón y conforme con lo dispuesto en el artículo 139 del Código General del Proceso, la definición del conflicto planteado le corresponde funcionalmente a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Con base en lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y remitió el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1180 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.