A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Oscar Enrique Garcia Castro·Demandado Tuya Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona (Bolívar) y el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil Municipal de Medellín.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se fundó en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambos despachos formularon una serie de argumentos respecto al lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos fundamentales alegada por la parte demandante.
Como quiera que la Corte encontró que los dos juzgados tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo, dispuso que fuera el del municipio de Arjona el que la tramitara, en virtud de la competencia a prevención, en tanto fue la primera autoridad a la que se le repartió el expediente y el lugar elegido por el actor al momento de acudir al amparo constitucional.
Se ordena remitir el asunto al precitado despacho, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
A la otra autoridad involucrada se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 20 de noviembre de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona (Bolivar), dentro de la accion de tutela promovida por Oscar Enrique Garcia Castro contra la entidad financiera TUYA S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3927 al Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona (Bolivar) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. de Ejecucion Civil Municipal de Medellin (Antioquia) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado
- Cuarto. de Ejecucion Civil Municipal de Medellin (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.