A- de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Empresa De Servicios Postales Nacionales S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por cuanto el pronunciamiento cuestionado no tiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración del Auto 767/18, presentada por la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A..
Mediante el auto en mención la Sala Plena de la Corporación resolvió la nulidad formulada contra la Sentencia T-614/17.
Según la peticionaria, el auto de la referencia genera una duda razonable respecto a la obligación de acatar los numerales tercero y cuarto de la precitada sentencia de tutela o si, por el contrario, dicha orden se encuentra condicionada a que la accionante inicie el proceso ordinario laboral.
Tras evidenciar que la entidad, más allá de pretender la aclaración del Auto 767/18, dirige su pretensión a la parte resolutiva de la Sentencia T-614/17, la Sala RECHAZAR la petición formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaracion del Auto 767 de 2018 instaurada por la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A.
- SEGUNDO. COMUNICAR la presente providencia al peticionario y a las partes del proceso de tutela, con la advertencia de que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.