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A. 021/03
Salvamento de votoAuto A. 021/0311 de febrero de 2003

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 021 03 Referencia: expediente ICC - 600Peticionario: Maritza Saldaña Triana Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade. En casos idénticos al presente, la Corte Constitucional de forma uniforme ha ordenado al Tribunal Administrativo del Caquetá asumir el conocimiento de acciones de tutela como la de la referencia. Entre otras providencias pueden estudiarse, el auto del 27 de noviembre de 2002 I.C.C. 567 M.P. Eduardo Montealegre Lynett; autos del 3 de diciembre de 2002 I.C.C. 578 e I.C.C.587 M.P. Clara Inés Vargas Hernández; auto del 4 de febrero de 2003 I.C.C. 616 M.P. Alfredo Beltrán Sierra.

Salvamento de Jaime Araujo Rentería — A. 021/03 · Micelio