Micelio
Auto26 de abril de 1999

A- de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Ramirez Pineda Nora De Jesus·Demandado Ministerio De Hacienda Y Otro

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Inexistencia notificación de iniciación de la acción al demandado y persona con interés legítimo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juzgado en la tutela de la referencia toda vez que se omitió la notificación del presente proceso, en este sentido, se ordenó devolver el expediente al mencionado Juzgado para poner en conocimiento a las entidades involucradas.

La Corte ha sido clara en señalar que la falta de notificación a las partes demandadas y a los intervinientes con interés legítimo en la misma, genera una nulidad saneable de toda la actuación surtida, en aras de lograr con ello la protección del derecho al debido proceso y de defensa.

Dicha nulidad por ser saneable, permitirá que las partes interesadas en la decisión que se tome, puedan tener conocimiento de la misma, desde el momento de su iniciación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Manizales, en la tutela iniciada por la señora Nora de Jesús Ramírez Pineda, inició acción de tutela contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Caldas y contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  3. Segundo. Poner en conocimiento por intermedio del Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito de Manizales, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Caldas, la nulidad saneable derivada de la falta de notificación de la presente tutela, para que si a bien lo tiene, la alegue dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, advirtiéndole, que si guarda silencio, la nulidad se entenderá saneada y el proceso seguirá su curso, y que en caso contrario, será declarada.
  5. Tercero. Para el cumplimiento de lo indicado en el numeral anterior, se ordenará que por Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado
  6. Primero. Penal del Circuito de Manizales, para los efectos previstos en este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.