A- de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Ramirez Pineda Nora De Jesus·Demandado Ministerio De Hacienda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia notificación de iniciación de la acción al demandado y persona con interés legítimo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juzgado en la tutela de la referencia toda vez que se omitió la notificación del presente proceso, en este sentido, se ordenó devolver el expediente al mencionado Juzgado para poner en conocimiento a las entidades involucradas.
La Corte ha sido clara en señalar que la falta de notificación a las partes demandadas y a los intervinientes con interés legítimo en la misma, genera una nulidad saneable de toda la actuación surtida, en aras de lograr con ello la protección del derecho al debido proceso y de defensa.
Dicha nulidad por ser saneable, permitirá que las partes interesadas en la decisión que se tome, puedan tener conocimiento de la misma, desde el momento de su iniciación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Manizales, en la tutela iniciada por la señora Nora de Jesús Ramírez Pineda, inició acción de tutela contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Caldas y contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Segundo. Poner en conocimiento por intermedio del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Manizales, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Caldas, la nulidad saneable derivada de la falta de notificación de la presente tutela, para que si a bien lo tiene, la alegue dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, advirtiéndole, que si guarda silencio, la nulidad se entenderá saneada y el proceso seguirá su curso, y que en caso contrario, será declarada.
- Tercero. Para el cumplimiento de lo indicado en el numeral anterior, se ordenará que por Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Manizales, para los efectos previstos en este auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.