A- de 1995
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Pizzarro De Rincon Consuelo Del Socorro·Demandado Fiscalia Regional De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad del presente proceso de tutela en virtud que no se notificó como corresponde a una de las partes involucradas, en consecuencia, la Corte dispuso ponerla en conocimiento, de acuerdo a los establecido en los numerales 1 y 2 del Art. 320 del Código de Procedimiento Civil, además, se advierte a los notificados que si dentro de los tres días siguientes no alegan la nulidad, ésta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario, la nulidad será declarada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Pongase en conocimiento de Cruz Noel Botero Toro y Lucelly Botero Marin, que en el presente proceso de tutela, iniciado en virtud de la demanda presentada por Consuelo del Socorro Pizarro de Rincon, contra la Fiscal 7a. con sede en Medellin, proceso que en primera instancia se tramito ante el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado de Medellin; se ha presentado la causal de nulidad prevista en el numeral 9 del articulo 140 del Codigo de Procedimiento Civil, nulidad saneable.
- Segundo. Adviertase a los notificados Botero Toro y Botero Marin que si dentro de los tres dias siguientes al de notificacion de este auto, no alegan la nulidad mencionada, esta quedara saneada y el proceso continuara su curso; de lo contrario, la nulidad sera declarada.
- Tercero. Para la notificacion de este auto se procedera como se indica en los numerales 1 y 2 del articulo 320 del Codigo de Procedimiento Civil. Y para tal notificacion, se comisiona al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado, de Medellin, al cual se le librara despacho con copia de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.