Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Fiduciaria Colpatria Como Vocera Y Administradora Del Patrimonio Autonomo Fc Pap Y Fiscalia De Cucuta·Demandado Ingecool Sas Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Alrededor De Contratos En Los Que Intervengan Patrimonios Autónomos Constituidos Por Transferencia De Recursos Del Estado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

La controversia se causa por proceso declarativo verbal de incumplimiento de contrato y pago de cláusula penal instaurado por la Fiduciaria Colpatria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FC-PAD-FISCALÍA CÚCUTA, contra INGECOOL S.A.S. y ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A., con el fin de que, principalmente, se declare el incumplimiento del contrato y la responsabilidad solidaria del mismo, en virtud del contrato de seguro materializado en la póliza que ampara el cumplimiento general de aquel y se paguen los valores resultantes y relacionados en la demanda.

Luego de verificar cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis de las dos posiciones que la Corporación tiene respecto del tema, una que se concentra en estimar como parte demandada a la Fiduciaria en sí misma y, a partir de ello, valorar si ésta es de naturaleza pública o privada a efectos de determinar la competencia, para lo cual hace referencia a los Autos 240 de 2022, 1516 de 2022, 233 de 2023 y 1252 de 2023 y otra que ha comprendido al patrimonio autónomo como parte del proceso, asimilándolo a una entidad pública, conforme a la posición desarrollada por el Consejo de Estado, cuya posición se encuentra recogida, entre otros, en los Autos 1029 y 2455 de 2023 y concluye que, de conformidad con el numeral 2 y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos relativos a los contratos en los que intervengan patrimonios autónomos que sean constituidos en su mayoría con recursos públicos, o haya evidencia de que así es, independientemente de la naturaleza jurídica de la sociedad o entidad público financiera que ejerza su administración y vocería.

Esto, en atención a que los patrimonios autónomos son la parte del proceso que tiene relación con las obligaciones contractuales objeto de discusión.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Cúcuta, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Fiduciaria Colpatria S.A, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FC-PAD-FISCALÍA CÚCUTA, contra INGECOOL S.A.S y ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3589 al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Séptimo. Civil del Circuito de Cúcuta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.