Micelio
Auto23 de abril de 1999

A- de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Pati-O Francisco Javier·Demandado Gobernacion De Nari-O

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Notificación iniciación de la acción
Nulidad Por Falta De Notificacion De Tutela
  • Iniciación de la acción y fallo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado a partir de la providencia inadmisoria de la petición de amparo, proferida por el Juzgado respectivo, toda vez que se hace necesario garantizar el derecho de defensa y el debido proceso de la parte demandada.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al Juzgado competente para que notifique personalmente al Gobernador de Nariño.

Si la nulidad no es alegada quedará saneada y el proceso continuará su curso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado a partir de la providencia inadmisoria de la petición de amparo, de fecha 21 de diciembre de 1998, proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal de Pasto.
  3. Segundo. Notificar personalmente al señor Gobernador de Nariño, por intermedio del Juzgado
  4. Cuarto. Penal Municipal de Pasto, la nulidad saneable derivada de no habérsele notificado la iniciación de la presente acción de tutela, advirtiéndole que si la alega dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitará nuevamente la tutela, con plena observancia de las formas propias de este juicio. Si la nulidad no es alegada quedará saneada y el proceso continuará su curso.
  5. Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría General, se devuelva el expediente al Juzgado
  6. Cuarto. Penal Municipal de Pasto (Nariño).
  7. Cuarto. Agotado el procedimiento anterior, fuere o no alegada la nulidad, devuélvase el expediente a esta Sala para su revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.