A- de 1992
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Gregorio Rodriguez Vasquez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Resolvió admitir mediante recurso de súplica la demanda de la referencia al considerar que no hay lugar un fallo inhibitorio, por cuanto no hay sustracción de materia porque la esencia de la norma no ha desaparecido del mundo jurídico.
Así mismo, resalta que la Corte no puede conocer de la exequibilidad de normas constitucionales, pues su función recae en velar por la guarda de toda la Constitución, no en juzgar sus preceptos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- R E S U E L VE
- Primero. CONFIRMAR por las razones que anteceden, el auto del trece (13) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), proferido por el honorable Magistrado Sustanciador, doctor Ciro Angarita Barón, en relación con la demanda radaca bajo el No. D-089 instaurada por el ciudadano Gregorio Rodríguez Vásquez, en lo que que se refiere al cargo contra los artículo 186, 235-2, 235-3 y 235-4 de la Constitución Política de 1991.
- Segundo. Se REVOCA el numeral 1º. del auto suplicado y en su lugar se admite la demanda contra el artículo 68-8 del Decreto 050 de 1987.
- Tercero. ADMITIR la demanda contra la parte incial del artículo 202 del Decreto 2700 de 1991 y contra la expresión "única instancia" contenida en los artículos 34 y 45 del mismo y el artículo 68 del Decreto 100 de 1980, por violación del artículo 93 de la Constitución.
- Cuarto. ADICIONAR el auto del trece (13) de julio de 1992, en su aparte 2.2.1, de la siguiente forma:
- "(...)
- "2.2.1.3 Decreto 050 de 1987".
- Quinto. VENCIDO el término probatorio establecido en el auto del trece (13) de julio de los corrientes, fíjense en lista las normas acusadas por el término de diez (10) días, para los efectos del artículo 7º. Inciso 2º. del Decreto 2067 de 1991.
- Sexto. Regrese el expediente al Despacho de origen.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.