A- de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante David Mena Cuesta Vs Coomeva E.Ps.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Promiscuo Municipal
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Integrada por todos los jueces de la República
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
- Busca evitar dilaciones injustificadas y barreras infranqueables y desproporcionadas en el acceso efectivo a la justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Apartadó y el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala Plena se pronuncia respecto a los siguientes tópicos: 1º.
La competencia de la Corte Constitucional para dirimir los conflictos de competencia en materia de tutela y, 2º.
Las normas que determinan la competencia en materia de tutela.
Se decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Apartadó (Antioquia), para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar frente al amparo constitucional deprecado.
Se exhorta a los juzgados involucrados en el presente caso, para que en el futuro tramiten con la celeridad debida las acciones de tutela que sean repartidas a sus despachos, con el objeto de que no se desdibuje la finalidad de la acción de tutela como mecanismo ágil de protección de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Apartado, el 13 de diciembre de 2012, dentro del expediente ICC-1929.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Apartado, el expediente ICC-1929, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por el senor David Mena Cuesta actuando como agente oficioso de Gloria Espinosa Cordoba contra COOMEVA EPS con sede en Apartado, Antioquia.
- Tercero. EXHORTAR a los Juzgados
- Tercero. Promiscuo Municipal de Apartado y Promiscuo Municipal de Carepa, para que, en el futuro tramiten con la celeridad debida las acciones de tutela que sean repartidas a sus despachos, con el objeto de que no se desdibuje la finalidad de la accion de tutela como mecanismo agil de proteccion de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa, Antioquia, la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.