A- de 2025
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Cervera Badillo Martin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, causado por un proceso ejecutivo singular presentado por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), contra unos ciudadanos, con el cual solicita que se libre mandamiento de pago por el valor contenido en el pagaré suscrito entre las partes producto de una obligación insoluta.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso existe certeza de que el pagaré objeto de demanda se expidió en el marco de un contrato estatal, regido por las reglas del derecho privado.
Se tiene que al originarse el proceso ejecutivo a partir de un título valor-pagaré- suscrito en el marco de un contrato estatal regido por el derecho privado- contrato de mutuo- celebrado entre los demandados y el IFC, empresa industrial y comercial del Estado que no tiene el carácter de institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, le compete a la jurisdicción de lo contencioso administrativo su conocimiento.
Se reitera la regla de decisión del Auto 554/23 según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y dichos contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios.
Lo anterior de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por el IFC contra los señores Martín Cervera Badillo y Jhon Fredy Torres Cachay.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6014 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal y a los interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.