Micelio
Auto4 de febrero de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Sigifredo De Jesus Velasquez Sanchez·Demandado Ant Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.

En este caso comprobó la Corte que sólo se presentó un conflicto aparente de competencia luego de que el precitado Tribunal decidiera negarse a asumir el conocimiento de la acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, las cuales no pueden ser utilizadas para promover conflictos de competencia.

Así mismo, verificó la Sala que dicha Corporación analizó el fondo del asunto fuera de la etapa procesal correspondiente, al pronunciarse sobre la integración del contradictorio y evaluar la legitimación por pasiva en el momento de determinar su competencia, con el solo propósito de desprenderse del caso con base en reglas de reparto, lo cual constituye también una conducta contraria a la jurisprudencia constitucional y a las normas que regulan la competencia en materia de tutela.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo observe con estricto rigor las normas establecidas por la Corte sobre los conflictos de competencia, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, para lo cual deberá abstenerse de (i) promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional y (ii) analizar la conformación del contradictorio para desprenderse de la competencia con base en reglas de reparto.

Al otro despacho involucrado se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550/18 de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de noviembre de 2020, proferido por la Sala Unitaria de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin (Antioquia), dentro del proceso de tutela promovido por Sigifredo de Jesus Velasquez Sanchez en contra de la ANT, la UARIV, el Ministerio del Interior, el DPS y la Procuraduria General de la Nacion.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3917 a la Sala Unitaria de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin (Antioquia) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Unitaria de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin (Antioquia) que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por lo tanto, debera abstenerse de (i) promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional y (ii) analizar la conformacion del contradictorio para desprenderse de la competencia con base en reglas de reparto.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  5. Quinto. Civil del Circuito de Medellin (Antioquia) que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550 de 2018.
  6. QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
  7. Quinto. Civil del Circuito de Medellin la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.