A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Libardo Tamayo Avendaño·Demandado Juzgado Promiscuo Del Circuito De San Pedro (Antioquia)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Laboral y Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Osos (Antioquia).
A pesar de que el conflicto se estructuró entre el Juzgado y la Sala Penal mencionados, considera la Corte que la controversia se originó desde la asignación judicial del asunto a la Sala Laboral de la misma Corporación.
Frente al particular se concluye que esta autoridad se encontraba obligada a resolver en sede de instancia la solicitud de amparo instaurada, por tratarse del primer despacho con competencia a la que se le asignó el conocimiento de la misma.
Sin embargo, dicha Sala se abstuvo de conocer la acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1382 de 2000, cuando dicha norma lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, establece simplemente pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
No obstante lo anterior, precisa la Corte que no es viable remitir el expediente a la Sala Laboral precitada, porque en aplicación estricta del principio de la perpetuatio jurisdictionis la Sala Penal, al haber proferido auto de admisión, asumió el conocimiento de la misma.
En consecuencia, se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para que de manera inmediata asuma su conocimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 23 y 27 de octubre de 2017, proferidos por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Osos - Antioquia, respectivamente.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3142 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva en sede de instancia la accion de tutela de la referencia.
- Tercero. ADVERTIR al "Grupo 03 correspondiente a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes - Despacho 06 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia" que, en adelante, se abstenga de negarse a resolver las controversias competenciales que en materia de tutela le sean asignadas, pues de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley 270 de 1996, en su calidad de Sala Mixta del Tribunal Superior de Antioquia le corresponde resolver los conflictos suscitados entre autoridades que, perteneciendo a ese distrito judicial, tienen diferente especialidad jurisdiccional.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Osos (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.