Salvamento de voto al Auto 017 07Referencia: expediente ICC-1068Peticionario: BEATRIZ HELENA SANCHEZ TOROTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Cfr. entre otros, auto 108 B del 23 de julio de 2002, M. P. Álvaro Tafur Galvis, expediente ICC –
395. Sobre este mismo tema puede estudiarse el auto 227 del 27 de noviembre de 2002, M. P. Eduardo Montealegre Lynett, ICC -
567. Al dirimir anteriores conflictos de competencia (cfr. ICC – 755 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, entre otros), la Corte Constitucional ha decidido resolverlos directamente, atendiendo criterios superiores, dado el tiempo transcurrido desde la interposición de la tutela hasta la fecha en que ésta se va a decidir.