A- de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término para impugnaciones y defensas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Corte Constitucional con el fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a intervenir como impugnadores o defensores de las normas sometidas a control de constitucionalidad en el asunto de la referencia, fijó una lista con las disposiciones durante tres días para lograr la participación ciudadana.
Con lo anterior, esta Corporación inaplicó la parte del Art. 32 del Decreto 2067 de 1991, pues la falta absoluta de publicidad de tal registro impide que tenga lugar la participación de los ciudadanos, garantizada en el Art. 242, numeral 1, de la Constitución, precepto que prevalece sobre la citada norma legal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a intervenir como impugnadores o defensores de las normas sometidas a control de constitucionalidad en el asunto de la referencia (art. 242, numeral 1, C.P.), dichas disposiciones se fijarán en lista por la Secretaría General de la Corte y, simultáneamente con el término concedido al Magistrado Sustanciador por el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991, comenzará a correr el término de tres (3) días que permita la participación ciudadana.
- El Magistrado Sustanciador trabajará sobre las copias del expediente, que expedirá la Secretaría, y el original permanecerá a disposición de los ciudadanos en sus dependencias mientras dura el término de fijación en lista.
- En esta forma, de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución, se inaplica la parte del artículo 32 del Decreto 2067 de 1991 a cuyo tenor "las impugnaciones y defensas deberán presentarse dentro de los tres días siguientes al registro" (que hace el Presidente del Congreso en la Secretaría de la Corte, del proyecto de ley objetado, de las objeciones y de las razones por las cuales las cámaras decidieron insistir en que fuera sancionado), pues la falta absoluta de publicidad de tal registro impide que tenga lugar la participación de los ciudadanos, expresamente garantizada en el artículo 242, numeral 1, de la Constitución, precepto que prevalece sobre la citada norma legal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.