A- de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jairo Enrique Garzon Rodriguez Vs Seccion Segunda, Subseccion B De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda por falta de notificación
- Notificación a las partes y terceros con interés legítimo
- Niega reincorporación a rama judicial en empleo de igual o superior jerarquía como abogado asesor en Tribunal Nacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Corte decide declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia, ya que no se notifico en debida forma a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual podría verse afectada por la decisión que se llegara a adoptar al fallar la acción de tutela y que, por lo tanto tiene un interés legítimo en los resultados del proceso, se ordena notificar la demanda a las partes y a todos los terceros con interés legítimo y que una vez surtidas las notificaciones se siga el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de las sentencias proferidas dentro del tramite de la accion de tutela de la referencia.
- Segundo. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admision de la accion de tutela impetrada, mediante apoderado, por el senor Jairo Enrique Garzon Rodriguez en contra del Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion B.
- Tercero. ORDENAR que se notifique la demanda de tutela a las partes y a todos los terceros con interes legitimo y que, una vez surtidas las notificaciones, se siga el tramite senalado en el Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. ORDENAR que, por la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva el expediente a la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que rehaga la actuacion procesal conforme a lo expresado en el numeral anterior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.