A- de 2026
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Angulo Jaime Ricardo Y Otros·Demandado Distrito De Buenaventura Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Buenaventura y la Superintendencia de Sociedades, por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por unos ciudadanos, en contra de la Alcaldía Distrital de Buenaventura y la promotora Esmeralda Villamil López, con la que pretende la nulidad de un acta de reunión, y otras solicitudes, realizada en el marco de una segunda promoción de acuerdo de reestructuración de pasivos de la Promotora, en el municipio de Buenaventura.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia se origina en actos en los que están involucradas tanto entidades públicas, como particulares que ejercen función administrativa y, las decisiones consignadas en el acta de reunión son actos administrativos.
Considera la Sala que, la pretensión en torno al examen de la posible vulneración al debido proceso en la solución de las objeciones propuestas desborda las facultades atribuidas a la Supersociedades mediante el artículo 26 de la Ley 550/99 y pareciera enmarcarse en la causal de nulidad de actos administrativos del artículo 137 del CPACA.
Es dable reiterar la regla de decisión del Auto 946/23 que atribuye a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer las demandas que se presenten en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante las cuales se pretenda la nulidad de actos administrativos proferidos por funcionarios del orden municipal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 104 y 155 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Buenaventura y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Buenaventura es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Flor Nayibe Torres Riascos y otros docentes56 en contra de la Alcaldía Distrital de Buenaventura y la promotora Esmeralda Villamil López.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7243 al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al interesado en este trámite y a la Superintendencia de Sociedades.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.