Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Botina Brayan Mauricio·Demandado Botina Achicanoy Ayda

Tema · dato duro
Incumplimiento Factor Institucional-No Se Encuentra Acreditada La Capacidad De La Autoridad Indígena Para Resolver El Asunto De La Referencia-Demanda Reivindicatoria De Mayor Cuantía.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Pasto y la Jurisdicción Especial Indígena - Resguardo Quillasinga de Obonuco, suscitado por una demanda verbal reivindicatoria de dominio de mayor cuantía presentada por un ciudadano, en contra de una ciudadana, miembro del Resguardo Quillasinga, con la finalidad de que se declare que el demandante es dueño del 50% de un inmueble en Obonuco (Pasto) y, se condene a la demandada a restituir la porción del predio y pagar lo que considera tiene derecho por el tiempo que el inmueble estuvo en su poder, entre otros.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar competencia.

Se acredita el elemento personal pues la Sala encuentra que la demandada es cabildante del Resguardo Quillasinga de Obonuco.

El elemento territorial se acredita pues el predio en disputa hace parte del ámbito de la comunidad.

Interesa a la cultura mayoritaria judicializar el asunto, la Constitución Política reconoce una protección de los bienes de los colombianos y su derecho a la propiedad privada y, la Sala no descarta la posibilidad de que exista un interés en el conflicto por parte de la comunidad indígena, así que el factor objetivo no es determinante para resolver el asunto.

La Sala no encuentra acreditada la capacidad institucional de la autoridad indígena para zanjar el asunto, pues no se demostró que exista un procedimiento que otorgue garantías para los comuneros y partes en disputas entre el poseedores y propietarios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Pasto y el Resguardo Quillasinga de Obonuco en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Civil Municipal de Pasto es la autoridad competente para conocer de demanda verbal reivindicatoria presentada por Brayan Mauricio Botina Ocampo en contra de Ayda Margoth Botina Achicanoy.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5969 al Juzgado 004 Civil Municipal de Pasto para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Resguardo Quillasinga de Obonuco, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.