Salvamento de voto al Auto 016 05Referencia: expediente ICC-866Peticionario: Rafael Calixto Toncel Gaviria actuando en Representación de la Sociedad Comercial C.I. Promotora de Intercambio S.A.Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página---
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y El Juzgado Dieciséis Civil Del Circuito De Bogota. Remitase El Expediente Al Juzgado Dieciseis Civil Del Circuito De Bogota
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado