Auto 015/19
Referencia: Respuesta a solicitud de prórroga de la Contraloría General de la República en el marco del Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
Magistrada sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Magistrada sustanciadora, quien preside la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, la cual se produjo, no sólo por causas asociadas al conflicto y la violencia, sino también debido a la precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicha población, y a la insuficiencia de los recursos asignados para este propósito.
2. Posteriormente, considerando que, de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza, esta Corporación resolvió conservar la competencia para verificar el cumplimiento de sus órdenes y asegurar que las autoridades adopten las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada.
3. En tal virtud, esta Corporación profirió el Auto 737 de 2017 a partir del cual evaluó los avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado y la violencia generalizada, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en particular los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015.
4. El Auto 766 de 2018, del 27 de noviembre de 2018, puso a disposición de distintas autoridades y organizaciones las respuestas que fueron recibidas en cumplimiento del Auto 737 de 2017. Además, concedió el término de diez (10) días a las entidades implicadas en el seguimiento, con el fin de pronunciarse con relación a las respuestas que fueron puestas a su disposición.
5. El 11 de enero de 2019 la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 recibió, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el escrito firmado por el jefe de la Unidad Delegada para el Posconflicto de la Contraloría General de la República de fecha 20 de diciembre de 2018, en el que solicita una prórroga hasta el 31 de enero de 2019 para dar respuesta al Auto 766 de 2018.
Tal petición se fundamenta en que no se laborará los días 24 ni 31 de Diciembre de 2018; la mayoría de personal de la Unidad Delegada para el Posconflicto son contratistas y se reintegraran una vez se suscriban sus contratos en la siguiente vigencia y por otra parte que el personal de planta de la Unidad cuenta con semana de tiempo compensatorio con ocasión del cierre de año.
6. La Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó a las entidades competentes, entre ellas la Contraloría General de la República, la decisión adoptada en el Auto 766 de 2018, el día cuatro (4) de diciembre de 2018, de manera que la solicitud de prórroga de ese órgano de control se realizó dentro del término concedido para responder a los documentos puestos a su disposición.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,
RESUELVE
Primero. CONCEDER a la Contraloría General de la República el plazo solicitado, hasta el 31 de enero de 2019, para remitir a la Corte Constitucional sus apreciaciones con relación a los documentos puestos a su disposición en el Auto 766 de 2018.
Segundo. INFORMAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Contraloría General de la República que, en aras de agilizar la remisión de lo solicitado, adicional al envío por correspondencia física, podrá hacerse llegar la documentación al correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co.
Notifíquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidenta
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General