Micelio
Auto15 de abril de 1998

A- de 1998

Ponente Hernando Herrera Vergara

Tema · dato duro
Conflicto De Competencias
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Jueces de una misma jurisdicción
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior jerárquico común, es competente para decidir sobre el conflicto de competencia de orden territorial, surgido entre dos Juzgado Civiles del Circuito.

La Corte explicó que según lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, "resolver los conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial".

En consecuencia, se envió el expediente a la mencionada Sala para que defina el conflicto de competencia suscitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. R E S U E L V E :
  2. Primero. DECLARAR que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior jerárquico común, es competente para decidir sobre el conflicto de competencia de orden territorial, surgido entre el Juzgado
  3. Sexto. Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá.
  4. Segundo. ORDENAR el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, para que defina el conflicto de competencia entre el Juzgado
  5. Sexto. Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por5
A. 222/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T –098/05. Argumenta "que Los Jueces De Instancia En El Proceso De Tutela Carecían De Competencia Para Conocer De Una Demanda De Amparo Presentada Contra Una Decisión De Una Sala De Casación De La Corte Suprema De Justicia". No Se Presentan Argumentos Nuevos Y Verificados Cada Uno De Los Cargos Se Concluye Que No Se Viola Ninguno De Los Requisitos Establecidos Por Esta Corporación Para La Nulidad De Sus Sentencias. Denegada.A. 200/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-233/05 Aduciendo La Presunta Violacion Del Derecho Al Debido Proceso En Que Incurriera La Sala Primera De Revision, Pretendiendo Demostrar Que Los Interesados Si Cumplieron Con La Carga Procesal Que La Sala Echo De Menos En Su Sentencia De Revision T-233 De 2005. Insiste La Corporacion Que La Accion De Tutela No Puede Erigirse En El Mecanismo De Remedio De Los Yerros Cometidos Durante El Tramite De Los Procesos De Otras Jurisdicciones. NegadaA. 199/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1111/04 Alegando El Desconocimeitno De Los Antecedentes Normativos Y Facticos De La Cuestion Sometida A Estudio Y La Violacion Por Parte De La Sala De Revision De Los Parametros Del Debido Proceso Y La Variacion Y Aplicación Arbitraria De La Jurisprudencia De La Corte. Se Ratifica Que La Solicitud De Nulidad Contra Los Fallos De Tutela Emitidos Por La Corporacion No Pueden Dar Lugar A Una Instancia Procesal Para Debatir Nuevamente Lo Que La Sala De Revision Ya Valoro Y Debatio. NegadaA. 248/05Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-751/04 Proferida Por La Sala Primera De Revisión De Tutelas De La Corte Constitucional Y Del Auto A-108 De 2005 Por Medio Del Cual Se Decidió Sobre La Solicitud De Cumplimiento De Dicha Sentencia. La Solicitud De Nulidad De Una Sentencia De La Corte Constitucional No Constituye Una Oportunidad Para Reabrir Debates Jurídicos Resueltos. Cumplimiento De Los Fallos De Tutela De La Corte Constitucional. Desacato Y Cumplimiento. Improcedencia De La Solicitud De Nulidad De Los Autos Que Se Profieren En El Trámite De Una Solicitud De Cumplimiento. Rechazada Por ImprocedenteA. 197/05Solicitud De Nulidad Del Auto 097 De 2005 Por Medio Del Cual Se Decreto La Nulidad De Las Sentencia T-268/05. La Decision De Declarar Nula Una Sentencia Es De Carácter Excepcional Y Debe Estar Circunscrita A Que Se Haya Solicitado La Nulidad De Manera Oportuna Y Que Se Haya Configurado Una Grave Vulneración Al Debido Proceso. Tambien Ha Dicho La Corte Que Dichas Causales De Nulidad Deben Ser Interpretadas Y Aplicadas De Manera Estricta, Sin Lugar A Extensiones Ni Analogias. En Conclusión No Es Posible Anular Un Auto Por Medio Del Cual Se Anulo Una Sentencia De La Corte Constitucional. Rechazada Por Improcedente

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.