Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Baron Fajardo Danny·Demandado Empresa Nacional Promotora De Desarrollo Territorial Fonade

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Relaciones Laborales Encubiertas En Contratos Estatales De Prestación De Servicios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.

Es causa de la controversia entre los Despachos, demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – ENTerritorio, con el fin de que se declare que existió una relación laboral entre las partes y se ordene el pago de todas las acreencias laborales dejadas de percibir durante la vinculación a través de sucesivos contratos de prestación de servicios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 492 de 2021 y resuelve el conflicto manifestando que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral que presuntamente fue encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sesenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Sesenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Danny Barón Fajardo en contra de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - ENTerritorio.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2900 al Juzgado Sesenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.