Micelio
Auto19 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Tema · dato duro
Demanda Tendiente A La Reparación Por Daño Antijurídico Causado Por Particulares A Entidades Públicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas tendientes a la reparación por daño antijurídico causado por particulares a entidades públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Caldas, el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 11 Civil Municipal de esta última ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en un proceso verbal de mínima cuantía que interpuso la Policía Nacional en contra de dos particulares, con la pretensión de que se les declare a éstos responsables por los perjuicios materiales ocasionados a una motocicleta de la entidad con ocasión de un accidente de tránsito.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la autoridad que tiene la competencia para resolver el precitado proceso es el Juzgado 4 Administrativo de Manizales, a donde ordenó remitir el expediente para que, de manera inmediata, continúe con su trámite y para que comunique la presente decisión a los otros operadores jurídicos involucrados y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

La regla de decisión aplicada establece que, cuando una entidad pública presenta una demanda contra un particular con el objeto de obtener la reparación de un daño antijurídico sufrido por la actuación de éste, la controversia será objeto de conocimiento por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del inciso 3° del artículo 140 de CPACA..

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 11 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda radicada por la Policía Nacional en contra del señor Carlos Andrés Agudelo Ospina y la señora Nathalie Manrique Agudelo le corresponde al Juzgado 4 Administrativo de Manizales.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-497 al Juzgado 4 Administrativo de Manizales para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado 11 Civil Municipal de Manizales, al Tribunal Administrativo de Caldas y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.