TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-014/19
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Dar traslado de los anexos reservados
Auto 014/19
Referencia: Respuesta al Auto del 29 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado 36 Administrativo Oral de Bogotá.
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de dicha población. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a la población desplazada y a la insuficiente apropiación de recursos para tales efectos.
2. De acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza, la Corte Constitucional conserva la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas, y asegurar que las autoridades adopten las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada.
3. En el marco del seguimiento que se adelanta, la Corte Constitucional profirió los Autos 004 y 005 de 2009 al constatar que los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes son continua y masivamente desconocidos. A través de estas providencias se declaró la obligación constitucional e internacional del Estado de adoptar un enfoque diferencial integral y transversal a la política pública de prevención, protección y atención y, se dictó diferentes órdenes específicas para esta población, tanto víctima como en riesgo de desplazamiento forzado, confinamiento o resistencia.
4. De los diferentes documentos recibidos, algunos informaron a la Corte Constitucional acerca de la grave afectación de los derechos individuales y colectivos del pueblo Nasa a causa del conflicto armado y el desplazamiento forzado, motivo por el cual este pueblo fue incluido entre aquellos con mayor riesgo de desaparición, protegidos en el Auto 004 de 2009.
5. En cumplimiento del Auto 004 de 2009, la Secretaría General de la Corte Constitucional recibió los siguientes informes relacionados con el pueblo Nasa:
|
Informe Remitidos |
||
|
Entidad |
Nombre del Informe |
No. BD |
|
Ministerio del Interior |
Informe de Autos diferenciales, población indígena. |
1458 |
|
Presidencia de la República Dirección de Derechos Humanos |
Solicitudes de los Cabildos Indígenas Nasa de Toribio y San Francisco. |
2238 |
|
Defensoría del Pueblo |
Solicitudes de los cabildos indígenas Nasa de Toribio y San Francisco del departamento del Cauca. Sentencia T-025 de 2004. |
2576 |
|
Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos |
Informe auto del 27 de septiembre de 2012. Solicitudes de los Cabildos Indígenas Nasa de Toribio y San Francisco del departamento del Cauca. |
2577 |
|
Ministerio del Interior y Unidad para las Víctimas |
Auto de 27 de septiembre de 2012. Solicitudes de los Cabildos Indígenas Nasa de Toribio y San Francisco del departamento del Cauca. |
2580 |
|
Dirección Nacional de Fiscalías |
Informe requerimiento Corte Constitucional Sentencia T-025. Solicitudes Cabildos Indígenas Nasa Toribio. San Francisco Cauca. |
2587 |
|
Gobierno de Colombia |
Auto 145 de 2013. Informe de Gobierno. |
3261 |
|
Ministerio del Interior y Unidad para las Víctimas |
Auto 196 de 2014 |
3210 |
|
Dirección Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales |
Respuesta a la solicitud de información contenida en el Auto 196 del día 8 de julio de 2014 de la Corte Constitucional. |
3613 |
|
Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas |
Información complementaria de la solicitud realizada a la Fiscalía General de la Nación en el Auto 196 del día 8 de julio de 2014 de la Corte Constitucional |
3657 |
6. El pasado 11 de diciembre de 2018, la Secretaría General de esta Corporación recibió el Auto del 29 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado 36 Administrativo Oral de Bogotá. Mediante esta providencia, se solicitó una copia del auto 005 de 2009 y los informes de las entidades del Estado presentados en torno a la protección del pueblo la Nasa en el cauca.
7. Conforme con lo anterior, se accederá a la petición elevada por el Juzgado 36 Administrativo Oral de Bogotá y se dispondrá una copia de la información solicitada. No obstante, considerando que algunos de documentos requeridos contienen información reservada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y la jurisprudencia de esta Corporación dichos informes se declararán reservados[1].
RESUELVE
Primero.- REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, una copia digital de los documentos relacionados en el fundamento jurídico quinto de la presente providencia, así como del Auto 005 de 2009, al Juzgado 36 Administrativo Oral de Bogotá.
Segundo.- DECLARAR reservados los siguientes documentos de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico séptimo de la presente providencia:
|
Informe Remitidos |
||
|
Entidad |
Nombre del Informe |
No. BD |
|
Presidencia de la República Dirección de Derechos Humanos |
Solicitudes de los Cabildos Indígenas Nasa de Toribio y San Francisco. |
2238 |
|
Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos |
Informe auto del 27 de septiembre de 2012. Solicitudes de los Cabildos Indígenas Nasa de Toribio y San Francisco del departamento del Cauca. |
2577 |
|
Dirección Nacional de Fiscalías |
Informe requerimiento Corte Constitucional Sentencia T-025. Solicitudes Cabildos Indígenas Nasa Toribio. San Francisco Cauca. |
2587 |
|
Dirección Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales |
Respuesta a la solicitud de información contenida en el Auto 196 del día 8 de julio de 2014 de la Corte Constitucional. |
3613 |
|
Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas |
Información complementaria de la solicitud realizada a la Fiscalía General de la Nación en el Auto 196 del día 8 de julio de 2014 de la Corte Constitucional |
3657 |
Comuníquese y cúmplase,
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidente
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004
MARTHA
VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria
General
[1] Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-274 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa y T-114 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido.